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Aguinaldo y ajuste del ISR, mejor de la mano

Conoce cómo obtener el aguinaldo a favor de sus colaboradores, sus ingresos exentos y gravados, para calcularles el ISR del ejercicio y poder elaborar las constancias de retenciones

Quienes hubieran realizado pagos por concepto de sueldos y salarios en 2015, deben:

  • Pagar el aguinaldo a sus trabajadores a más tardar el día 20 de diciembre, recordando que la prestación mínima no puede ser menor al equivalente a 15 días del salario del trabajador (art. 87, LFT)
  • Calcular el ISR anual a cargo de sus trabajadores o asimilados a salarios

En este último caso la LISR no establece una fecha específica para realizarlo, pero es recomendable hacerlo conjuntamente con el pago del aguinaldo, ya que las cantidades que en su caso resulten a cargo del trabajador, pueden aplicarse contra el aguinaldo, con la finalidad de afectar en la menor medida su economía.

Para el ajuste anual, el empleador debe tomar en cuenta la totalidad de los pagos realizados durante el ejercicio, tanto gravados como exentos incluso los viáticos (arts. 93, 97 y 99, fracc. II, LISR).

El ajuste se efectúa a todos los trabajadores y asimilados a salarios con excepción de aquellos que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos (arts. 97 y 98, fracc. III, LISR):

Quienes no laboraron el ejercicio completo

Sus ingresos en el ejercicio Opten por presentar su declaración anual
  • Comenzaron a trabajar con posterioridad al 1o de enero de 2015, o
  • Concluyeron la relación laboral antes del 1o de diciembre de 2015
  • Sean exclusivamente por salarios y excedan de $400,000.00
  • Deriven de salarios y otro tipo de ingresos acumulables; por ejemplo, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.
  • Provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio

El trabajador comunique por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2015, que él presentará su declaración anual

Ingresos exentos para el ISR

Durante 2015 el SMG para el área geográfica B presentó los siguientes cambios:

  • del 1o de enero al 31 de marzo fue de $66.45
  • para el 1o de abril y hasta el 30 de septiembre fue de $68.28
  • a partir del 1 de octubre de 2015, se homologó el SMG del área geográfica “B” con el de la “A”, para que en ambas zonas sea de $70.10 (DOF, 30 de septiembre de 2015)

Así, los contribuyentes residentes en alguno de los municipios del área geográfica “B” podrán presentar una variación en materia de exención de ingresos que se encuentran estipulados en veces de SMG.

Es decir, las exenciones del ISR previstas en SMG para ingresos efectivamente cobrados de:

  • enero a marzo se les aplica con el $66.45
  • abril a septiembre con el salario de $68.28
  • a partir de octubre les aplicará el SMG de $70.10

Importe máximo de exención para cada área geográfica

Concepto Requisitos A B (de enero al 31 de marzo) B (de abril al 30 de septiembre) B (a partir del 1 de octubre)
 Tiempo extraordinario laborado A los trabajadores de SMG, se les exentará el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (tres horas diarias por tres veces a la semana)

$157.68

(a la semana)

$149.58 (a la semana)

$153.72

(a la semana)

$157.68 (a la semana)

Quienes perciban más del SMG, solo se les exentará  el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco SMG a la semana

 $350.50

$332.25

 $341.40

 $350.50

Día de descanso laborado Totalmente exento para trabajadores que perciban el SMG.

En los demás casos, el 50 % del salario percibido. No obstante, este pago deberá adicionarse  a las horas extras que en su caso hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos aplicará el límite de los cinco SMG a la semana

Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades Se otorguen de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos de ley Exento en su totalidad

 

Exento en su totalidad

 

Exento en su totalidad

 

Exento en su totalidad

 

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral Concedidos de manera general, acorde a las leyes

o contratos de trabajo

Exento en su totalidad Exento en su totalidad

 

Exento en su totalidad Exento en su totalidad
Previsión social como, vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas deben concederse de forma general conforme a las leyes o contratos de trabajo

totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año

si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año

No obstante, dicho límite no aplica para: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, así como reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $179,105.50. Si son mayores, hasta un SMGA $25,586.50

 

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $169,779.75. Si son mayores, hasta un SMGA $24,254.25

 

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $174,455.40. Si son mayores, hasta un SMGA $24,922.20

 

Salarios más previsión social no debe exceder de siete SMG $179,105.50. Si son mayores, hasta un SMGA $25,586.50

 

Fondo de ahorro Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año

$33,262.45

$31,530.53

$32,398.86

$33,262.45

Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón No hay requisitos para su exención Exento en su totalidad Exento en su totalidad Exento en su totalidad Exento en su totalidad
Aguinaldo Hasta el equivalente a 30 SMG

$2,103.00

$1,993.50

$2,048.40

$2,103.00

Prima vacacional Hasta el equivalente a 15 SMG

$1,051.50

$996.75

$1,024.20

$1,051.50

PTU Hasta el equivalente a 15 SMG

$1,051.50

$996.75

$1,024.20

$1,051.50

Prima dominical Un SMG por cada domingo laborado

$70.10

$66.45

$68.28

$70.10

Viáticos Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 %(1) del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que:

el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón

los viáticos no gastados se reintegren al empleador

El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión

Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados Según los requisitos señalados

Nota: (1) Conforme al artículo 152 del RLISR

Para conocer el aguinaldo a favor de los empleadores y cómo realizarles el ajuste anual del ISR tómese el siguiente ejemplo.

Caso práctico

La empresa “Cartones, S.A.” residente en el área geográfica “A”, desea calcular el aguinaldo a pagar a sus colaboradores, así como el ISR anual que les corresponde con base en los siguientes datos.

Aguinaldo

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Tipo de salario Fijo Mixto Fijo Fijo Variable Fijo
Salario fijo mensual

$3,650.00

$7,800.00

$9,500.00

$23,200.00

$0.00

$36,400.00

Deben identificarse las ausencias de los trabajadores y su naturaleza, pues no todas inciden en el pago.

Inasistencias del ejercicio

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos (1) Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Faltas injustificadas

2

0

0

0

2

3

Incapacidades por enfermedad general

1

0

0

0

2

0

Incapacidades por maternidad (2)

0

0

0

0

0

84

Nota: (1) Este trabajador ingresó el 1 de febrero de 2015

(2) La incapacidad por maternidad y por riesgos de trabajo se consideran como laborados para efectos del aguinaldo

Las faltas injustificadas e incapacidades por enfermedad general no se consideran como días laborados para el pago del aguinaldo.

Para el caso del trabajador José Gómez Santos se computan los días a partir de su ingreso a la empresa.

Días para el pago del aguinaldo

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Menos: Faltas injustificadas

2

0

0

0

2

3

Menos: Incapacidades por enfermedad general

1

0

0

0

2

0

Menos: Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador

0

31

0

0

0

0

Igual: Días para el pago del aguinaldo

362

334

365

365

361

362

Días de aguinaldo a pagar

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Días base para el aguinaldo

362

334

365

365

361

362

Entre: Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual: Proporción de días laborados

0.9918

0.9151

1.0000

1.0000

0.9890

0.9918

Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa

35

35

35

35

35

35

Igual: Días de aguinaldo a pagar

34.7130

32.0285

35.0000

35.0000

34.6150

34.7130

A continuación se obtiene la cuota diaria de cada trabajador, que se compone del salario fijo más el promedio de percepciones variables para quienes tienen un salario mixto o variable.

Cuota diaria sobre salario fijo

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Salario fijo mensual

$3,650.00

$7,800.00

$9,500.00

$23,200.00

$0.00

$36,400.00

Entre: Número de días

30

30

30

30

30

30

Igual: Cuota diaria sobre salario fijo

$121.67

$260.00

$316.67

$773.33

$0.00

$1,213.33

Las comisiones pagadas en 2015 para los trabajadores con salario variable y mixto fueron:

Comisiones pagadas en José Gómez Santos Karla Ávila Domínguez
Enero

$0.00

$25,800.00

Más: Febrero

4,900.00

25,900.00

Más: Marzo

4,800.00

26,000.00

Más: Abril

4,700.00

25,700.00

Más: Mayo

4,600.00

26,100.00

Más: Junio

4,800.00

25,800.00

Más: Julio

4,700.00

26,200.00

Más: Agosto

4,800.00

25,800.00

Más: Septiembre

4,700.00

25,700.00

Más: Octubre

4,550.00

26,000.00

Más: Noviembre

5,112.00

25,900.00

Más: Diciembre

5,000.00

27,000.00

Igual: Total

52,662.00

311,900.00

Entre: Días laborados

334

361

Igual: Cuota diaria sobre salario variable

$157.67

$863.99

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Cuota diaria sobre salario fijo

$121.67

$260.00

$316.67

$773.33

$0.00

$1,213.33

Más: Cuota diaria sobre salario variable

0.00

157.67

0.00

0.00

863.99

0.00

Igual: Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$121.67

$417.67

$316.67

$773.33

$863.99

$1,213.33

La cuota diaria se multiplica por los días de aguinaldo a pagar y así se conoce el aguinaldo a favor de cada colaborador

Aguinaldo a pagar

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

$121.67

$417.67

$316.67

$773.33

$863.99

$1,213.33

Por: Días de aguinaldo

34.713

32.0285

35

35

34.615

34.713

Igual: Aguinaldo a pagar

$4,223.53

$13,377.34

$11,083.45

$27,066.55

$29,907.01

$42,118.32

Impuesto a retener

El ISR a retener del aguinaldo será solo sobre la parte en que este exceda del monto exento equivalente a 30 SMG (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Aguinaldo gravado

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Aguinaldo a pagar

$4,223.53

$13,377.34

$11,083.45

$27,066.55

$29,907.01

$42,118.32

Menos: Aguinaldo exento

2,103.00

2,103.00

2,103.00

2,103.00

2,103.00

2,103.00

Igual: Aguinaldo gravado

$2,120.53

$11,274.34

$8,980.45

$24,963.55

$27,804.01

$40,015.32

Cuando los 30 SMG excedan al aguinaldo a pagar, solo se toma como aguinaldo exento hasta el importe de dicha gratificación.

El ISR puede determinarse con cualquiera de las siguientes opciones, la que resulte más benéfica para el trabajador:

adicionar el aguinaldo gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo (fijos y variables) y aplicarles la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo

determinar una tasa de retención con base en un promedio mensual de la gratificación anual (art. 174, RLISR)

En términos de la LISR

Si se aplica la tarifa del artículo 96 de la LISR a los ingresos ordinarios del mes más el aguinaldo gravado, se obtiene el siguiente impuesto.

ISR sobre total de ingresos

Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Salario fijo mensual

$3,650.00

$7,800.00

$9,500.00

$23,200.00

$0.00

$36,400.00

Más: Comisiones del periodo

0.00

5,000.00

0.00

0.00

27,000.00

0.00

Igual: Ingresos ordinarios del periodo

3,650.00

12,800.00

9,500.00

23,200.00

27,000.00

36,400.00

Más: Aguinaldo gravado

2,120.53

11,274.34

8,980.45

24,963.55

27,804.01

40,015.32

Igual: Total de ingresos gravados

5,770.53

24,074.34

18,480.45

48,163.55

54,804.01

76,415.32

Menos: Límite inferior

4,210.42

20,770.30

10,298.36

32,736.84

32,736.84

62,500.01

Igual: Excedente del límite inferior

1,560.11

3,304.04

8,182.09

15,426.71

22,067.17

13,915.31

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

23.52 %

21.36 %

30.00 %

30.00 %

32.00 %

Igual: Impuesto marginal

169.74

777.11

1,747.69

4,628.01

6,620.15

4,452.90

Más: Cuota fija

247.24

3,327.42

1,090.61

6,141.95

6,141.95

15,070.90

Igual: ISR sobre el total de ingresos

416.98

4,104.53

2,838.30

10,769.96

12,762.10

19,523.80

Menos: Subsidio para el empleo

294.63

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual: ISR sobre total de ingresos

$122.35

$4,104.53

$2,838.30

$10,769.96

$12,762.10

$19,523.80

La diferencia entre este impuesto y el que hubiera correspondido a los ingresos ordinarios del mes, es el ISR a cargo del aguinaldo.

ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Ingresos ordinarios del periodo

$3,650.00

$12,800.00

$9,500.00

$23,200.00

$27,000.00

$36,400.00

Menos: Límite inferior

496.08

10,298.36

8,601.51

20,770.30

20,770.30

32,736.84

Igual: Excedente del límite inferior

3,153.92

2,501.64

898.49

2,429.70

6,229.70

3,663.16

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

6.40 %

21.36 %

17.92 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual: Impuesto marginal

201.85

534.35

161.01

571.47

1,465.23

1,098.95

Más: Cuota fija

9.52

1,090.61

786.54

3,327.42

3,327.42

6,141.95

Igual: ISR sobre ingresos ordinarios del mes

211.37

1,624.96

947.55

3,898.89

4,792.65

7,240.90

Menos: Subsidio para el empleo

382.46

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

($171.09)

$1,624.96

$947.55

$3,898.89

$4,792.65

$7,240.90

ISR a cargo sobre el aguinaldo aplicando la LISR

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
ISR sobre total de ingresos

$122.35

$4,104.53

$2,838.30

$10,769.96

$12,762.10

$19,523.80

Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

($171.09)

$1,624.96

$947.55

$3,898.89

$4,792.65

$7,240.90

Igual: ISR a cargo sobre el aguinaldo aplicando la LISR

$293.44

$2,479.57

$1,890.75

$6,871.07

$7,969.45

$12,282.90

Para el trabajador Manuel Pérez Torres, la diferencia entre ambos procedimientos representa el subsidio para el empleo que dejaría
de pagarse.

Aplicando el RLISR

El otro método para obtener el ISR es el previsto en el artículo 174 del RLISR.

El aguinaldo gravado se divide entre el número de días que comprende el ejercicio y el resultado se multiplica por el factor de 30.4
(art. 174, fracc. I, RLISR).

Aguinaldo promedio mensual

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Aguinaldo gravado

$2,120.53

$11,274.34

$8,980.45

$24,963.55

$27,804.01

$40,015.32

Entre: Días del ejercicio

365

365

365

365

365

365

Igual: Proporción de aguinaldo diaria

5.81

30.89

24.6

68.39

76.18

109.63

Por: Factor del RLISR

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

30.4

Igual: Aguinaldo promedio mensual

$176.62

$939.06

$747.84

$2,079.06

$2,315.87

$3,332.75

El promedio se adiciona a los ingresos ordinarios y al resultado se le aplica la tarifa mensual del LISR.

ISR sobre la base gravable acorde al RLISR

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Aguinaldo promedio mensual

$176.62

$939.06

$747.84

$2,079.06

$2,315.87

$3,332.75

Más: Ingresos ordinarios del periodo

3,650.00

12,800.00

9,500.00

23,200.00

27,000.00

36,400.00

Igual: Base gravable aplicando el RLISR

3,826.62

13,739.06

10,247.84

25,279.06

29,315.87

39,732.75

Menos: Límite inferior

496.08

10,298.36

8,601.51

20,770.30

20,770.30

32,736.84

Igual: Excedente del límite inferior

3,330.54

3,440.70

1,646.33

4,508.76

8,545.57

6,995.91

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

6.40 %

21.36 %

17.92 %

23.52 %

23.52 %

30.00 %

Igual: Impuesto marginal

213.15

734.93

295.02

1,060.46

2,009.92

2,098.77

Más: Cuota fija

9.52

1,090.61

786.54

3,327.42

3,327.42

6,141.95

Igual: ISR sobre la base gravable acorde al RLISR

$222.67

$1,825.54

$1,081.56

$4,387.88

$5,337.34

$8,240.72

En esta opción no se calcula subsidio para el empleo, pues este no forma parte de la determinación del ISR previsto en el artículo 96 de la LISR (art. 174, fracc. II, RLISR).

Enseguida se obtiene la diferencia entre este resultado y el ISR sobre los ingresos ordinarios.

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
ISR sobre la base gravable en términos al RLISR

$222.67

$1,825.54

$1,081.56

$4,387.88

$5,337.34

$8,240.72

Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (sin el subsidio para el empleo)

211.37

1,624.96

947.55

3,898.89

4,792.65

7,240.90

Igual: ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$11.30

$200.58

$134.01

$488.99

$544.69

$999.82

La diferencia, se divide entre el aguinaldo mensual promedio y el cociente es la tasa de retención (art. 174, fraccs. II y IV, RLISR).

Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

$11.30

$200.58

$134.01

$488.99

$544.69

$999.82

Entre: Aguinaldo promedio mensual

$176.62

$939.06

$747.84

$2,079.06

$2,315.87

$3,332.75

Igual: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

6.39 %

21.35 %

17.91 %

23.51 %

23.51 %

29.99 %

El aguinaldo gravado se multiplica por la tasa y el resultado es el impuesto a cargo.

ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Aguinaldo gravado

$2,120.53

$11,274.34

$8,980.45

$24,963.55

$27,804.01

$40,015.32

Por: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado

6.39 %

21.35 %

17.91 %

23.51 %

23.51 %

29.99 %

Igual: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$135.50

$2,407.07

$1,608.40

$5,868.93

$6,536.72

$12,000.59

Comparación

Para decidir cuál de las dos formas de calcular el ISR se aplica a cada trabajador se comparan los resultados de cada una.

Procedimiento a aplicar al trabajador

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

$293.44

$2,479.57

$1,890.75

$6,871.07

$7,969.45

$12,282.90

Contra: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

$135.50

$2,407.07

$1,608.40

$5,868.93

$6,536.72

$12,000.59

Igual: Procedimiento a aplicar al trabajador

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

RLISR

En todos los casos se aplica el RLISR.

No debemos olvidar que el impuesto determinado se considera como retenido en el recibo de nómina correspondiente, el cual se incluirá en el ISR del ajuste anual.

Ajuste anual

El total de ingresos de los trabajadores en 2015 son:

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito
Salario

$43,435.00

$114,000.00

$278,400.00

$311,900.00

$331,240.00

Más: Horas extras

1,247.22

4,116.32

7,153.58

0.00

0.00

Más: Prima vacacional

365.01

1,786.68

1,933.33

3,150.00

3,336.66

Más: Aguinaldo

4,223.53

11,083.45

27,066.55

29,907.01

42,118.32

Más: PTU

4,300.00

5,200.00

6,350.00

8,500.00

9,200.00

Más: Vales de despensa

3,475.00

9,120.00

22,272.00

24,952.00

26,499.00

Más: Ayuda para artículos escolares

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Más: Aportación patronal al fondo de ahorro

1,520.23

3,990.00

9,744.00

10,916.50

11,593.40

Más: Viáticos

0.00

25,830.00

40,299.00

0.00

0.00

Igual: Total de ingresos pagados en el ejercicio

$62,565.99

$179,126.45

$397,218.46

$393,325.51

$427,987.38

Nadia García obtuvo ingresos superiores a $400,000.00, por lo que solo a ella y a José Gómez Santos, quien no laboró el año completo, no se les realizará el ajuste anual.

Para ello, se hará la separación de los ingresos gravados y exentos.

Tiempo extra

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú
Cuota diaria

$121.67

$316.67

$773.33

Entre: Horas de la jornada laboral

8

8

8

Igual: Costo por hora

15.21

39.58

96.67

Por: Dos

2

2

2

Igual: Cuota por hora doble

$30.42

$79.16

$193.34

 

  Número de horas extras laboradas  Tiempo extra pagado en la semana
Semana Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú

1

1

0

5

$30.42

$0.00

$966.70

3

0

3

0

0.00

237.48

0.00

5

3

0

2

91.26

0.00

386.68

7

0

2

0

0.00

158.32

0.00

9

0

2

2

0.00

158.32

386.68

11

4

0

3

121.68

0.00

580.02

13

0

5

0

0.00

395.80

0.00

15

2

4

2

60.84

316.64

386.68

17

1

0

0

30.42

0.00

0.00

19

0

2

2

0.00

158.32

386.68

21

0

1

0

0.00

79.16

0.00

23

4

0

0

121.68

0.00

0.00

25

0

4

0

0.00

316.64

0.00

27

0

0

5

0.00

0.00

966.70

29

3

3

0

91.26

237.48

0.00

31

0

0

2

0.00

0.00

386.68

33

4

2

3

121.68

158.32

580.02

35

0

0

0

0.00

0.00

0.00

37

2

5

0

60.84

395.80

0.00

39

0

0

5

0.00

0.00

966.70

41

2

4

2

60.84

316.64

386.68

43

0

4

1

0.00

316.64

193.34

45

3

0

0

91.26

0.00

0.00

47

4

0

3

121.68

0.00

580.02

49

4

5

0

121.68

395.80

0.00

51

4

6

0

121.68

474.96

0.00

Suma

41

52

37

$1,247.22

$4,116.32

$7,153.58

 

  Tiempo extra exento Tiempo extra gravado
Semana Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú

1

$15.21

$0.00

$350.50

$15.21

$0.00

$616.20

3

0.00

118.74

0.00

0.00

118.74

0.00

5

45.63

0.00

193.34

45.63

0.00

193.34

7

0.00

79.16

0.00

0.00

79.16

0.00

9

0.00

79.16

193.34

0.00

79.16

193.34

11

60.84

0.00

290.01

60.84

0.00

290.01

13

0.00

197.90

0.00

0.00

197.90

0.00

15

30.42

158.32

193.34

30.42

158.32

193.34

17

15.21

0.00

0.00

15.21

0.00

0.00

19

0.00

79.16

193.34

0.00

79.16

193.34

21

0.00

39.58

0.00

0.00

39.58

0.00

23

60.84

0.00

0.00

60.84

0.00

0.00

25

0.00

158.32

0.00

0.00

158.32

0.00

27

0.00

0.00

350.50

0.00

0.00

616.20

29

45.63

118.74

0.00

45.63

118.74

0.00

31

0.00

0.00

193.34

0.00

0.00

193.34

33

60.84

79.16

290.01

60.84

79.16

290.01

35

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

37

30.42

197.90

0.00

30.42

197.90

0.00

39

0.00

0.00

350.50

0.00

0.00

616.20

41

30.42

158.32

193.34

30.42

158.32

193.34

43

0.00

158.32

96.67

0.00

158.32

96.67

45

45.63

0.00

0.00

45.63

0.00

0.00

47

60.84

0.00

290.01

60.84

0.00

290.01

49

60.84

197.90

0.00

60.84

197.90

0.00

51

60.84

237.48

0.00

60.84

237.48

0.00

Suma

$623.61

$2,058.16

$3,178.24

$623.61

$2,058.16

$3,975.34

Prima vacacional

Según el control de vacaciones del ejercicio, se obtiene la prima vacacional pagada y gravada del año considerando que la empresa otorga el 25 % (art. 71, Ley Federal del Trabajo).

Prima vacacional gravada

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Días de vacaciones tomados en el ejercicio

12

16

10

15

Por: Cuota diaria

$121.67

$446.67

$773.33

$840.00

Igual: Salario del periodo vacacional

1,460.04

7,146.72

7,733.30

12,600.00

Por: Por ciento de prima vacacional

25 %

25 %

25 %

25 %

Igual: Prima vacacional del ejercicio

365.01

1,786.68

1,933.33

3,150.00

Menos: Prima vacacional exenta

365.01

1,051.50

1,051.50

1,051.50

Igual: Prima vacacional gravada

$0.00

$735.18

$881.83

$2,098.50

PTU

La empresa pagó en mayo de 2015, la siguiente PTU gener en el ejercicio 2014.

PTU gravada

Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
PTU

$4,300.00

$5,200.00

$6,350.00

$8,500.00

Menos: PTU exenta

1,051.50

1,051.50

1,051.50

1,051.50

Igual: PTU gravada

$3,248.50

$4,148.50

$5,298.50

$7,448.50

Previsión social

Para obtener la previsión social gravada, solamente se tomarán los vales de despensa y la ayuda para artículos escolares otorgados por la empresa.

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Vales de despensa

$3,475.00

$9,120.00

$22,272.00

$24,952.00

Más: Ayuda para artículos escolares

4,000.00

4,000.00

4,000.00

4,000.00

Igual: Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG

7,475.00

13,120.00

26,272.00

28,952.00

Más: Salarios del ejercicio

43,435.00

114,000.00

278,400.00

311,900.00

Igual: Suma de salarios y prestaciones de previsión social

50,910.00

127,120.00

304,672.00

340,852.00

Contra: Siete SMG anuales

$179,105.50

$179,105.50

$179,105.50

$179,105.50

Igual: Excede

No

No

En los primeros dos casos, el total de las prestaciones de previsión social estarán exentas, pues la suma con los salarios no exceden al monto equivalente a siete SMGA.

Para los dos últimos supuestos el salario por sí mismo rebasa el límite, por lo que se encuentra exento hasta el equivalente a un SMGA.

Previsión social gravada

  Concepto Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete SMG

$26,272.00

$28,952.00

Menos: Previsión social exenta (hasta un SMGA)

25,586.50

25,586.50

Igual: Previsión social gravada

$685.50

$3,365.50

Fondo de ahorro

Además de las prestaciones anteriores, se otorgó fondo de ahorro cumpliendo los requisitos de deducibilidad para el ISR, aportando un 3.5 % sobre el salario del trabajador, sin que en ningún caso excediera del equivalente a 1.3 SMG anuales.

Aportación del patrón en el ejercicio

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Salario pagados en el ejercicio

$43,435.00

$114,000.00

$278,400.00

$311,900.00

Por: Por ciento de fondo de ahorro

3.50 %

3.50 %

3.50 %

3.50 %

Igual: Aportación del patrón en el ejercicio

$1,520.23

$3,990.00

$9,744.00

$10,916.50

Viáticos

La empresa efectuó pagos por concepto de viáticos, a través de la tarjeta de crédito de los trabajadores.

Una parte de ellos no se comprobó con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, por lo cual se aplicó la facilidad prevista en la RMISC para exentar hasta un 20 % de cada viaje (art. 152, RLISR y regla 3.11.5., RMISC).

Cabe recordar que el importe de los gastos no amparados con la documentación correspondiente no puede exceder de $15,000.00 al año.

Los viáticos corresponden a cuatro viajes que se realizaron en el ejercicio con los siguientes importes:

Laura Morales Castillo

  Viaje  
Concepto 1 2 3 4 Total
Viáticos pagados

$5,450.00

$6,980.00

$4,100.00

$9,300.00

$25,830.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

950.00

1,785.00

1,025.00

450.00

4,210.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

950.00

1,396.00

820.00

450.00

3,616.00

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$389.00

$205.00

$0.00

$594.00

Samuel Romero Cantú

  Viaje  
Concepto 1 2 3 4 Total
Viáticos pagados

$9,480.00

$9,854.00

$10,015.00

$10,950.00

$40,299.00

Total de viáticos no amparados con documentación de terceros

950.00

2,500.00

2,300.00

1,900.00

7,650.00

Límite de hasta un 20 % de viáticos no amparados con documentación de terceros

950.00

1,970.80

2,003.00

1,900.00

6,823.80

Viáticos no comprobados que exceden el 20 %

$0.00

$529.20

$297.00

$0.00

$826.20

Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20 %

  Concepto Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú
Viáticos otorgados en el ejercicio

$25,830.00

$40,299.00

Menos: Viáticos comprobados con documentación de terceros (exentos conforme LISR)

21,620.00

32,649.00

Igual: Viáticos no comprobados con documentación de terceros

4,210.00

7,650.00

Menos: Viáticos exentos conforme a la RMISC

3,616.00

6,823.80

Igual: Viáticos gravados conforme a la RMISC por exceder del 20 %

$594.00

$826.20

Ajuste del ejercicio

Conociendo los ingresos gravados y exentos, puede determinarse el ISR del ejercicio a cargo de los trabajadores aplicando la tarifa anual del ISR para 2015.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $  %

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

Base gravable del ejercicio

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Salarios

$43,435.00

$114,000.00

$278,400.00

$311,900.00

Más: Tiempo extra gravado

623.61

2,058.16

3,975.34

0.00

Más: Prima vacacional gravada

0.00

735.18

881.83

2,098.50

Más: Aguinaldo gravado

2,120.53

8,980.45

24,963.55

27,804.01

Más: PTU gravada

3,248.50

4,148.50

5,298.50

7,448.50

Más: Previsión social gravada

0.00

0.00

685.50

3,365.50

Más: Viáticos gravados

0.00

594.00

826.20

0.00

Igual: Base gravable del ejercicio

$49,427.64

$130,516.29

$315,030.92

$352,616.51

ISR del ejercicio

Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
Base gravable

$49,427.64

$130,516.29

$315,030.92

$352,616.51

Menos: Límite inferior

5,952.85

123,580.21

249,243.49

249,243.49

Igual: Excedente del límite inferior

43,474.8

6,936.1

65,787.4

103,373.0

Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

6.40 %

21.36 %

23.52 %

23.52 %

Igual: Impuesto marginal

2,782.39

1,481.55

15,473.20

24,313.33

Más: Cuota fija

114.29

13,087.37

39,929.05

39,929.05

Igual: ISR del ejercicio

$2,896.68

$14,568.92

$55,402.25

$64,242.38

Contra el ISR del ejercicio se aplicará la suma del subsidio para el empleo que durante el ejercicio se disminuyó del ISR a cargo de los trabajadores en cada cálculo, semanal, quincenal, etc.

ISR a cargo

Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
ISR del ejercicio

$2,896.68

$14,568.92

$55,402.25

$64,242.38

Menos: Suma del subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio

4,365.25

0.00

0.00

0.00

Igual: ISR a cargo

$0.00

$14,568.92

$55,402.25

$64,242.38

El subsidio para el empleo no puede generar un saldo a favor, por lo que de ser superior al impuesto del ejercicio, el resultado será un ISR a cargo de cero, como en el caso de Manuel Pérez Torres.

Contra el ISR a cargo se acreditará el impuesto retenido por el empleador.

ISR a cargo (favor) del ajuste anual

  Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez
ISR a cargo

$0.00

$14,568.92

$55,402.25

$64,242.38

Menos: Retenciones del ejercicio

265.00

15,046.00

54,050.00

63,540.00

Igual: ISR a cargo (favor) del ajuste anual

($265.00)

($477.08)

$1,352.25

$702.38

Derivado del ajuste anual, se retendrá el ISR a los trabajadores con saldo a cargo;  $1,352.25 para Samuel Romero Cantú y $702.38 a Karla Ávila Domínguez.

Para los que resultaron con un saldo a favor como Manuel Pérez Torres y Laura Morales Castillo, el empleador puede:

Compensarlo contra el ISR a retenerles en el aguinaldo y si aun queda un remanente a favor, aplicarlo contra las retenciones que deban efectuarles en 2016. Así, se obtiene el siguiente aguinaldo neto a pagar.

Aguinaldo neto a pagar

  Concepto Manuel Pérez Torres José Gómez Santos (1) Laura Morales Castillo Samuel Romero Cantú Karla Ávila Domínguez Nadia García Brito (1)
Aguinaldo a pagar

$4,223.53

$13,377.34

$11,083.45

$27,066.55

$29,907.01

$42,118.32

Menos: ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

135.50

2,407.07

1,608.40

5,868.93

6,536.72

12,000.59

Más/Menos: ISR a cargo (favor) del ajuste anual sin exceder del anterior

(135.50)

0.00

(477.08)

1,352.25

702.38

0.00

Igual: Aguinaldo neto a pagar

$4,223.53

$10,970.27

$8,997.97

$19,845.37

$22,667.91

$30,117.73

Nota: (1) A estos trabajadores no se les realizó ajuste anual, sin embargo se muestra el pago neto del aguinaldo

Remanente del ISR a favor del ajuste anual

  Concepto Manuel Pérez Torres
ISR a cargo (favor) del ajuste anual

$265.00

Menos: ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

135.50

Igual: Remanente del ISR a favor del ajuste anual

$129.50

La otra opción es utilizar el ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo para realizar la devolución a los trabajadores con el saldo a favor.

De ejercer este método a Samuel Romero Cantú y Karla Ávila Domínguez se les retendría el ISR contra su pago de aguinaldo como se muestra en la cédula anterior, y se utilizaría esas retenciones por un monto de $2,054.63, para devolver el saldo a favor a Manuel Pérez Torres y a Laura Morales Castillo, es decir:

Neto a pagar

Concepto Manuel Pérez Torres Laura Morales Castillo
Aguinaldo a pagar

$4,223.53

$11,083.45

Menos: ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida

135.50

1,608.40

Igual: Aguinaldo neto a pagar

4,088.03

9,475.05

Más: ISR a favor del ajuste anual

265.00

477.08

Igual: Neto a pagar

$4,353.03

$9,952.13

Y la empresa pagaría como ISR por el ajuste anual a sus trabajadores la diferencia de las retenciones y los saldos a favor compensados:

ISR a pagar por la empresa

Concepto Importe
ISR a retener

$2,054.63

Menos: ISR a favor de los trabajadores

742.08

Igual: ISR a pagar por la empresa

$1,312.55

Constancia de retenciones

A más tardar el 28 de febrero de 2016, el empleador debe proporcionar a sus trabajadores la constancia de pagos y retenciones de 2015 (art. Noveno transitorio, fracc. X, LISR y reglas 3.12.3. y 3.12.4., RMISC).

Para ello, puede utilizarse el programa DIM (Declaración Informativa Múltiple), a través de su Anexo 1 o bien la forma oficial 37 (regla 3.12.4., RMISC).

Con base en los pagos realizados a Laura Morales Castillo se muestra el llenado de la constancia de pagos y retenciones con la forma oficial 37.

En el anverso o reverso de esta constancia, se incluirá la siguiente leyenda mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir y al final de la leyenda deberá imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador.

Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.

La firma puede ser autógrafa o la Fiel del contribuyente, en este último caso se incluirá la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL, así como la fecha y hora de expedición del documento (regla 2.1.24., RMISC).

Aviso para no realizar ajuste anual

Para aquellos trabajadores que no están obligados a presentar la declaración anual por haber obtenido únicamente ingresos por salarios que no rebasan los $400,000.00, tienen la opción de presentarla para aprovechar sus deducciones personales como gastos médicos, colegiaturas, créditos hipotecarios, etc. (art. 151, LISR).

Para ello, deben comunicar por escrito a su empleador que no les realice el ajuste anual en virtud de que presentarán su declaración del ejercicio.

Conclusiones

Si se efectúa el ajuste anual a los trabajadores conjuntamente con el pago del aguinaldo, aminorará el impacto económico para estos, si es que tienen un saldo a cargo por el ISR anual, pues no se afectan los ingresos ordinarios del periodo. Si por el contrario se obtiene un saldo a favor, puede compensarlo contra la retención del propio aguinaldo disminuyendo así la carga fiscal.

Es necesario que se recuerde a los empleados que si van a presentar su declaración del ejercicio 2015 por su cuenta, le manifiesten por escrito dicha situación a más tardar el 31 de diciembre de 2015 para que la empresa no les realice el ajuste anual.

Fuente: IDC Online

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